La Asociación de REALTORS® de Puerto Rico (PRAR) compareció el 14 de septiembre de 2026 ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, presidida por el Hon. Víctor Parés, para endosar el P. de la C. 1331, la medida que crearía la Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico y derogaría la Ley Núm. 10-1994.
La ponencia fue presentada por Kristina Fábregas, presidenta de la organización, acompañada por el vicepresidente Orlando Vázquez y por Vanessa Rivera, pasada presidenta de PRAR y quien fungió anteriormente como presidenta de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico. Un nutrido grupo de miembros les acompañó en la sala.

Una ley de hace más de 30 años
El estatuto que hoy regula la profesión se adoptó hace más de tres décadas. A esa antigüedad se suma una fragmentación reglamentaria acumulada, con reglamentos aprobados en distintos momentos entre 1997 y 2019. PRAR planteó ante la Comisión que un nuevo estatuto ofrece la oportunidad de revisar, armonizar y consolidar ese andamiaje reglamentario, eliminar incongruencias y facilitar una aplicación más clara y uniforme.
La Asociación concurrió plenamente con la exposición de motivos de la medida, que reconoce que el negocio de bienes raíces exige un entendimiento vasto de elementos financieros, aspectos legales, derechos del consumidor y aspectos ético-profesionales. Con el avance de la tecnología, las redes sociales y las nuevas formas de comunicación, también aumentan los riesgos de fraude, representaciones engañosas y abusos contra poblaciones vulnerables.
Entre quienes acompañaron a la delegación estuvo Américo Vicente, pasado presidente de la Asociación, quien fue parte del proceso de adopción de la Ley 10 vigente y que hoy se une nuevamente a las voces que respaldan un estatuto conforme a la realidad actual.

Qué cambia bajo el P. de la C. 1331
La ponencia destacó varios cambios concretos frente a la Ley 10-1994:
- Fianzas más altas. De $10,000 a $20,000 para Corredor y Vendedor, y de $20,000 a $40,000 para Empresa de Bienes Raíces, fortaleciendo la protección financiera disponible ante pérdidas o daños cubiertos por la fianza (Arts. 13, 14, 16 y 18).
- El ejercicio ilegal pasa a delito grave. La penalidad criminal por ejercer la profesión sin licencia sube de delito menos grave a delito grave, con pena fija de reclusión de dos (2) años (Art. 38).
- Licencia de Instructor de Bienes Raíces. Se incorpora expresamente a nivel estatutario, en sus modalidades General y Especializado (Art. 15).
- Profesionales de otras jurisdicciones. Un artículo nuevo, sin equivalente en la Ley 10, regula a corredores, vendedores y empresas de otras jurisdicciones de Estados Unidos que soliciten ejercer en Puerto Rico. Entre sus requisitos: mantener una cuenta de plica local en una institución bancaria radicada en la Isla y cumplir con la fianza aplicable en nuestra jurisdicción (Art. 36).
- Una sola cuenta en plica. Se mantiene el requisito de que la cuenta se lleve en una institución financiera con presencia local y se añade que ningún Corredor o Empresa podrá mantener más de una cuenta en uso.
- Definición de “habitual”. La condición en la que una persona, natural o jurídica, participa directa o indirectamente en dos (2) o más transacciones de bienes raíces dentro de un año natural (Art. 45).
- Protección del adulto mayor. Se incorpora una disposición dirigida a la prevención del fraude mediante consulta con la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y alianzas de educación y prevención (Art. 41).
Modernización y rendición de cuentas
La medida establece procedimientos electrónicos para solicitudes y renovaciones de licencia, fortalece el acceso digital a la información para los aspirantes y dispone que la Junta deberá resolver los asuntos ante su consideración en un término no mayor de noventa (90) días, salvo que justifique por escrito la necesidad de un término adicional.
Además, actualiza las prácticas proscritas a la realidad del mercadeo digital, incluyendo expresamente las representaciones visuales o descripciones que distorsionen la condición real de una propiedad.

Un respaldo amplio del sector
En firme respaldo de la legislación acompañaron a PRAR representantes de la Asociación de Arrendadores, la Asociación de Constructores de Puerto Rico y la licenciada Nori Rivera, entre otras entidades y destacados miembros o afiliados de la organización.
La ponencia recordó además que entidades como la Asociación de Bancos, DACO y la OCIF han abogado por controles estrictos y protecciones frente al fraude, y señaló que la medida es compatible con la Unidad de Prevención de Fraude creada por el secretario de DACO, Hon. Hiram Torres Montalvo, así como con propuestas legislativas dirigidas a combatir el fraude en sus diversas modalidades.
Sectores como la construcción y el comercio, representados por la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños y la Asociación de Contratistas Generales, Capítulo de Puerto Rico, entre otras, comparten con la profesión inmobiliaria la necesidad de un marco legal claro, transparente y preciso que delimite las responsabilidades profesionales en compraventas, hipotecas, arrendamientos y otros negocios jurídicos sobre bienes raíces.
La posición de PRAR
Distinto a ocupaciones u oficios que pueden dar paso a una menor regulación, en el campo de los bienes raíces, donde se interviene con las posesiones más importantes de los consumidores, se justifica plenamente una reglamentación profesional adecuada y precisa. Por lo antes expuesto, endosamos el P. de la C. 1331 y exhortamos respetuosamente a la Comisión a emitir un informe positivo sobre la medida.
Kristina Fábregas, Presidenta de PRAR 2026
Por más de 70 años, PRAR ha reunido a profesionales que se unen de forma voluntaria con el más firme compromiso ético y legal de proteger los derechos de los consumidores. La organización, afiliada a la National Association of REALTORS® (NAR), tiene presencia en toda la Isla a través de sus tres capítulos locales: San Juan Board of REALTORS® (SJBR), Bayamón Board of REALTORS® (BBOR) y Mid Island Association of REALTORS® (MIAR).

Documentos y seguimiento
- Descarga la ponencia completa de PRAR (PDF)
- Consulta el expediente oficial del P. de la C. 1331 en SUTRA
- Escucha el Podcast PRAR Ep. 1: el P. de la C. 1331 y el futuro inmobiliario de Puerto Rico
PRAR se mantiene a la disposición de la Comisión de Gobierno y continuará dando seguimiento al trámite de esta medida. Mantente al día con nuestra sección Rumbo Legislativo para conocer cada paso del proceso.














